El Ejecutivo anunció que destinará de un presupuesto propio a la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja (UNAT) y transferirá los fondos necesarios para su operación, con la finalidad de dar una solución al conflicto social urgido en la región Huancavelica a partir de la creación de esa casa de estudios. La Presidenta del Consejo de Ministros manifestó “Este es un tema originado por el Congreso de la República, no es un tema del Poder Ejecutivo, fue el Poder Legislativo que aprobó por unanimidad, menos dos abstenciones, la creación de la UNAT, sobre la base de retirarle bienes a la Universidad Nacional de Huancavelica y parte de su presupuesto”, puntualizó.
Más información sobre la problemática de la UNH. Acá
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DECRETOS DE URGENCIA
Establece disposiciones para la implementación de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
DECRETO DE URGENCIA No 030-2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo;
Que, la Ley No 29716 que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en esa provincia;
Que, el proceso de aprobación de dicha norma por el Congreso de la República ha generando conflictos de índole social en las provincias de Huancavelica y Tayacaja por lo que es necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan realizar acciones inmediatas para el funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, garantizando de esta manera el derecho de los alumnos
de escoger el centro educativo donde desean realizar sus estudios superiores;
Que, esta medida extraordinaria permitirá al Estado cumplir con su deber de promover el desarrollo científico y tecnológico del país;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Recursos para el funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
La Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, creada por Ley No 29716, constituirá un pliego presupuestal y se financiará con cargo a los recursos que le transfiera el Gobierno Regional de Huancavelica así como los recursos establecidos por las Leyes Anuales de Presupuesto, en el marco de las disposiciones legales vigentes y de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley.
Para tal efecto, el Ministerio de Educación solicita los créditos presupuestarios al Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al presupuesto y proyecto de desarrollo institucional que haya aprobado la Comisión Organizadora de dicha Universidad, en el marco de la Ley No 23733, Ley Universitaria, con el objeto de su implementación progresiva.
Artículo 2.- Disposiciones Especiales para la aplicación de la Ley No 29716
2.1 La Universidad Nacional de Huancavelica mantendrá la sede que contaba en la provincia de Tayacaja hasta antes de la vigencia de la Ley No 29716 así como su personal docente, administrativo, alumnado, bienes muebles, inmuebles y el acervo documentario.
2.2 El Poder Ejecutivo conformará una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal a cargo del Ministerio de Educación, con la finalidad de presentar al Congreso de la República, en un plazo de sesenta (60) días calendario, un proyecto de Ley que establezca la regulación definitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Ley No 29716.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.
Disposición Complementaria Derogatoria
Única.- Deróguese el literal a) del artículo 4, la Segunda, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final, y la Única Disposición Complementaria modificatoria de la Ley No 29716.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ
Ministro de Educación
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
