martes, 15 de abril de 2008

Leyes que deberias conocer

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNALM QUE DEBERÍAS CONOCER
Artículo 398o.- Son deberes de los estudiantes, los siguientes:
c. Participar activamente en sus organizaciones gremiales: la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional Agraria La Molina (FEUA) a nivel de Universidad; y el Centro Federado en la respectiva Facultad o en la Escuela de Post-Grado.
Artículo 399o.- Son derechos de los estudiantes, los siguientes:
e. Velar por su sólida formación académica y profesional.
f. Ejercer el derecho de petición, en forma individual o colectiva; en este último caso mediante la representación estudiantil ante los órganos de gobierno de la universidad o los organismos estudiantes reconocidos en el Art. 401o. del presente Reglamento.
g. Hacer uso de los servicios de bienestar y de asistencia social que brinda la Universidad.
Artículo 401o.- Los alumnos de la Universidad Nacional Agraria La Molina se organizan en la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional Agraria (FEUA), así como en su Centro Federado por Facultades y Escuela de Post-Grado. Dichos organismos son reconocidos por la Universidad como únicos representantes legítimos de los estudiantes; asimismo les brinda, en la medida de sus posibilidades, el apoyo material y técnico necesario para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 459o.- El Seguro Estudiantil es, en esencia, un servicio de carácter mutual cuyo financiamiento se da en base al importe de las primas que aportan anualmente la Universidad y los alumnos, por una sola vez al momento de la matrícula en partes alícuotas. Dicho aporte está destinado a cubrir estrictamente los costos de los servicios médicos que se ofrecen.
Artículo 470o.- El seguro estudiantil es obligatorio y depende de la Oficina de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles.
Artículo 471o.- El financiamiento del seguro estudiantil se cubrirá en un 50% mediante el aporte de los estudiantes de la cuota establecida semestralmente por el Consejo Universitario a propuesta de la Oficina de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles. La Universidad aportará el 50% restante. El fondo que se constituye es una cuenta intangible.
Artículo 472o.- La Universidad Nacional Agraria La Molina apoya el establecimiento del seguro médico familiar para docentes y no docentes, en las condiciones que apruebe el Consejo Universitario.

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